Cuestionado el nitrogeno generado in situ como biocida en museos
El tratamiento de obras de arte con nitrogeno generado “in situ” es habitual en museos e instituciones de patrimonio cultural en Europa, con el objetivo de protegerlas frente a las plagas. Sin embargo, el nitrogeno generado in situ no está autorizado para su uso como biocida desde 2017. La solicitud a la CE de una excepción, para su uso en la protección de obras de arte, peligra debido a intereses comerciales del sector del control de plagas.
El deterioro de objetos del patrimonio cultural por infestaciones de plagas es un problema que museos e instituciones afrontan, cada vez más en las últimas décadas, a través de un enfoque de control integrado de plagas.
Entre los métodos utilizados en este enfoque se incluye el uso de la anoxia, o atmósferas modificadas/controladas con niveles muy bajos de oxigeno en una cámara, con el objetivo de eliminar las infestaciones de insectos. Estas atmósferas modificadas incluyen el uso de gases inertes, entre los cuales el nitrogeno es el más utilizado.
Este método se considera respetuoso con los materiales tratados, asi como con la salud humana, tanto del personal como de los visitantes de las instituciones culturales. Por lo que muchas de estas instituciones han invertido en sus propias cámaras de tratamiento para la desinfestación por anoxia, tanto de forma profiláctica como para la eliminación de infestaciones, y utilizan el nitrógeno generado in situ como una sustancia barata y eficaz para preservar el patrimonio cultural.
Sin embargo, con la inclusión de un registro obligatorio para el nitrogeno generado in situ a partir de septiembre de 2017, de acuerdo al Reglamento 528/2012 sobre uso y comercialización de biocidas, y dado que ninguna empresa ha solicitado su aprobación, legalmente este tipo de instalaciones ya no pueden ser utilizadas. El tema ha creado confusión en la UE, donde en algunos Estados Miembros se permite seguir utilizando el nitrogeno gas para tratar infestaciones mientras que otros están siendo más restrictivos.
El nitrógeno está actualmente incluido en el Anexo I de dicho Reglamento, como sustancia activa aprobada, pero está restringida a usos en cantidades limitadas y en recipientes listos para usar. Por lo que el ICOM (International Council of Museums) y el ICOMOS (International Council on Monuments and Sites) solicitaron a la Comisión Europea que se elimine esta restricción y que el nitrógeno generado in situ se autorice como biocida a través de un procedimiento de autorización simplificado, ya que juega un papel vital en la eliminación de las infestaciones de insectos en objetos del patrimonio cultural, muebles o inmuebles.
A lo que la CE sugirió que los Estados Miembros hagan uso del Artículo 55 del Reglamento de biocidas, que puede permitir una excepción para la autorización rápida de productos biocidas con una sustancia activa no aprobada si son “esenciales para la protección del patrimonio cultural” y no existen alternativas apropiadas en el mercado.
Pero esta propuesta ha tropezado con intereses comerciales del sector, que han iniciado acciones legales, alegando que no es posible aplicar una excepción de acuerdo al citado artículo, ya que hay un número suficiente de alternativas apropiadas disponibles para todos los usos relevantes relacionados con la preservación del patrimonio cultural. Y que, en todo caso, la excepción sólo sería aplicable a aplicaciones muy concretas en las que no exista tratamiento alternativo y debería estar limitada a aplicaciones realizadas por personal de las propias instituciones y no por proveedores comerciales, ya que esto socavaría el principio clave de igualdad de acceso al mercado.
Varios Estados Miembros ya habian preparado solicitudes para pedir una excepción para el nitrógeno generado in situ pero, por el momento, se discute todavía como proseguir con el asunto, y se espera que la Comisión Europea presente un documento de posicionamiento sobre el tema en septiembre.
Fuente: chemicalwatch.com