Dos sustancias activas biocidas para protectores de la madera son candidatas a la sustitución

Dos sustancias activas biocidas para protectores de la madera son candidatas a la sustitución

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La renovación de la aprobación de dos sustancias activas biocidas utilizadas para la protección de la madera, el ácido bórico y el tetraborato de disodio pentahidratado, está siendo reevaluada. Ambas sustancias estan consideradas como candidatas a la sustitución por estar categorizadas como tóxicas para la reproducción, y se encuentran en proceso de consulta pública para obtener información sobre la disponibilidad en el mercado de sustitutos o alternativas.

El ácido bórico y el tetraborato de disodio pentahidratado son dos sustancias activas biocidas autorizadas en la UE, de acuerdo a la antigua Directiva de Biocidas 98/8/CE y hasta el 31/08/2021, para uso en productos biocidas del grupo TP8 Protectores para maderas. Los biocidas incluidos en este grupo se aplican, con carácter tanto preventivo como curativo, para controlar los organismos que destruyen o alteran la madera, incluidos hongos e insectos.

El ácido bórico y el tetraborato de disodio pentahidratado en productos TP8 actúan ambas como fungicida e insecticida y son utilizadas por usuarios industriales, profesionales y no profesionales en tratamientos conservantes y curativos para madera y madera estructural en las Clases de Uso 1, 2, 3 y 4a según la norma CEN 335-1. Los productos que las contienen se aplican por tratamiento vacio presión, inmersión, inyección, rociado o aplicación con brocha.

Sin embargo, ambas sustancias estan categorizadas como Tóxicas para la reproducción de Categoría 1B y, llegado el momento de revisar la renovación de su autorización en el mercado de la UE de acuerdo al actualmente vigente Reglamento de Biocidas 528/2012, las dos cumplen con las condiciones establecidas en el Artículo 10 de este Reglamento para ser clasificadas como sustancias activas candidatas a la sustitución, y su reprotoxicidad es uno de los criterios de exclusión establecidos en el Artículo 5 del mismo texto para la no aprobación de sustancias biocidas.

No obstante, el Reglamento 528/2012 establece la posibilidad de aprobar sustancias activas biocidas que cumplen al menos un criterio de exclusión si se demuestra que se cumple al menos una de las siguientes condiciones: el riesgo derivado de su uso para las personas, los animales o el medio ambiente es desdeñable, la sustancia es esencial para prevenir o controlar un grave peligro para la salud o el medio ambiente y, finalmente, si el hecho de no aprobar la sustancia tendría efectos negativos desproporcionados en comparación con el riesgo derivado de su uso.

En este sentido, para decidir si ambas sustancias activas pueden aprobarse para su uso en biocidas TP8 por alguna de estas condiciones, la Agencia Europea para Sustancias Químicas (ECHA) mantiene abierto, hasta el próximo 27 de octubre, un proceso de consulta pública con el objetivo de recoger información relevante sobre la disponibilidad de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas y suficientes.

La información sobre la disponibilidad de posibles alternativas es muy importante para respaldar la evaluación comparativa que se requiere para la autorización de los productos biocidas que contienen las dos sustancias activas consideradas como candidatas a sustitución.